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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es una publicación del ISEM sobre seguridad, salud e higiene para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

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Aprueban protocolo de fiscalización en seguridad y salud ocupacional para sector minero

7 enero, 2018 por Seguridad Minera Dejar un comentario

Para contar con reglas y criterios específicos que permitan la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en la actividad minera, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería’.
El documento constituye un instrumento técnico normativo que recoge aportes ciudadanos respecto de la actuación que deberán mantener los inspectores de trabajo para realizar sus intervenciones fiscalizadoras en minería.

Así, antes de la visita inspectiva, el fiscalizador comisionado indagará sobre el tipo de actividad del titular minero y de los contratistas mineros, así como sobre las actividades conexas e instalaciones, detalla la Resolución de Superintendencia N° 265-2017-Sunafil.

Durante la visita y antes de iniciar el recorrido por el centro de labores, el inspector solicitará al representante del empleador inspeccionado el mapa de riesgos o el informe de identificación de peligro, evaluación de riesgos y sus medidas de control (Iperc) de línea base.

APP Seguridad Minera

En la inspección se tomará especial interés en el deber de la empresa minera de vigilar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas.

Después de terminar la visita a las instalaciones, el inspector comisionado anotará en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las observaciones y recomendaciones que procedan producto de la inspección.

Concluida las actuaciones inspectivas de investigación, y de no haberse advertido incumplimientos, el inspector emitirá el correspondiente informe.

En caso de que el personal inspectivo advirtiera la existencia de infracciones, adoptará, de ser el caso, alguna medida inspectiva, y con posterioridad emitirá un informe de actuaciones inspectivas o un acta de infracción, según corresponda.

Además, se regula una fiscalización especial si el titular de la actividad minera acumula dos accidentes mortales en los últimos 12 meses en una misma unidad minera.

Realizada la fiscalización especial, el inspector presentará a la autoridad competente el resultado de esta, en el que se determinarán las debilidades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Apuntes

El protocolo contiene una La lista de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo en minería
que incluye 132 ítems en las áreas de gestión interna, estándares de higiene ocupacional, condiciones de seguridad, atención de emergencias, equipos de protección personal, planes y programas de seguridad y salud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y estándares de seguridad.

El ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería’ se consigna un acápite de definiciones sobre accidente de trabajo, emergencia y otros términos para dar a conocer lo que significa para la Sunafil cada uno de estos conceptos.

La emisión de este tipo de protocolos resulta fundamental porque con ello se genera predictibilidad en las empresas respecto de las reglas y los criterios que aplicarán los inspectores de trabajo al hacer una verificación, comentó el laboralista César Puntriano.

En ese sentido, el experto sugiere a las empresas mineras tener presente este documento y verificar que sus contratistas mineros también cumplan con la normatividad sobre seguridad y salud ocupacional, toda vez que los inspectores de trabajo supervisarán que se efectúe esa verificación.

Esto resulta importante porque permite a las mineras cotejar antes de una inspección los temas fiscalizables, detalló el experto Puntriano, socio del Estudio Muñiz.

El protocolo fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº265-2017- SUNAFIL del 29 de diciembre del 2017 y refrendado por Sylvia Cáceres Pizarro, superintendente nacional de fiscalización laboral.

Consulte la resolución aquí.

Fuente: El Peruano

Archivado en: De Todos Lados Etiquetado con: Estado

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