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¿En qué consiste la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?

14 agosto, 2017 por Seguridad Minera Dejar un comentario

El Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Perú), vigente desde el año 2012, establece un conjunto de derechos y obligaciones para la gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final. Para ello, se involucra a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.

El reglamento establece las responsabilidades de los actores involucrados en el manejo de los RAEE y que los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), para que conjuntamente con las municipalidades, los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AEE, asuman algunas etapas de este manejo, como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos.

El reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en la etapa post-consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

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Los RAEE sujetos al reglamento son los residuos de AEE categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad Económica Europea. Las categorías de AEE son las siguientes:

  1. Grandes electrodomésticos.
  2. Pequeños electrodomésticos.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Aparatos electrónicos de consumo.
  5. Aparatos de alumbrado.
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
  7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
  8. Aparatos médicos.
  9. Instrumentos de vigilancia y control.
  10. Máquinas expendedoras.

Se considera generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos. Sus obligaciones son las siguientes:

  1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
  2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o a una Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas.
  3. En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada.

Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

De acuerdo al reglamento, los generadores pierden sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas. La destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información es su responsabilidad.

Publicado en la Revista Seguridad Minera nº 123.

Archivado en: Gestión Etiquetado con: Medio Ambiente

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