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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es una publicación del ISEM sobre seguridad, salud e higiene para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

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Protocolo para el sector minero frente a la pandemia de COVID-19 en Ecuador

21 enero, 2021 por Seguridad Minera Dejar un comentario

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables de Ecuador, emitió el protocolo de prevención en bioseguridad para mantener o retomar las operaciones mineras frente a la pandemia de COVID-19.

“Durante la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional ha priorizado la salud y seguridad de los ecuatorianos. También ha garantizado que los sectores estratégicos, como es el caso de la minería, continúen operativos y aportando a la economía del país”, señaló René Ortiz Durán, jefe del órgano ministerial.

Plan de Acción y Protocolo para el Sector Minero frente a la Emergencia Sanitaria Covid-19

La Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), dispone la implementación del siguiente plan de acción, con el propósito de prevención, identificación y acción frente los casos de contagio de coronavirus que puedan presentarse en el sector minero.

APP Seguridad Minera
  1. Cada represente legal y/o titular minero deberá implementar un protocolo sanitario y socializarlo a todos los trabajadores. Este protocolo tendrá el objeto de implementación de medidas necesarias para proteger e­ficazmente la vida y salud de los trabajadores.
  2. Capacitación para la prevención y control de epidemias, establecer protocolos de comunicación respecto al riesgo COVID19.
  3. Disponer medidas preventivas de contagio:
    • Lavado de manos constante con aguay y jabón y desinfectante a base de alcohol.
    • Etiqueta de la tos: al toser o estornudar utilizar el ángulo interno del cado o toallas.
    • Evitar tocarse ojos, nariz y boca.
    • Evitar saludar con beso en la mejilla y con las manos.
    • Utilizar propios utensilios de cocina y no compartirlos.
    • Fortalecer el sistema inmune con: verduras, frutas, hortalizas, frutos secos, agua, ejercicio.
    • Mantener una distancia de 1 m con personas que presentan síntomas respiratorios.
    • Evitar realizar viajes a zonas con reportes de coronavirus confirmado, si no es posible informase antes del viaje sobre la situación actual del brote.
    • Disponer las áreas y situaciones donde sea recomendable el uso de mascarilla.
    • Se enviará insumos jabón, alcohol, mascarillas, EPP al personal de campo.
    • Notificar a la empresa y al servicio médico, si el trabajador presenta leves síntomas de resfriado, previo al ingreso al trabajo de campo.
    • Presentar el certificado si acudió a una casa de salud para ser valorado.
  4. Identificar entre el personal, situaciones de riesgo tales como:
    • Mujeres Embarazadas
    • Personas Adultas Mayores
    • Personas con discapacidad, enfermedades catastró­cas o preexistencias.
    • Personas con malestar: fiebre, tos, dolor de garganta, disnea
  5. Disponer el teletrabajo para personas en situaciones de riesgo. Tomar en cuenta que es indispensable estar prestos a atención telefónica o por medios virtuales que deben ser organizados con este efecto.
  6. Identi­car las áreas que no podrán acogerse a aislamiento obligatorio o teletrabajo, áreas que pueden continuar las actividades a través de Teletrabajo.
  7. Identi­car las necesidades y abastecimiento de equipos de protección personal y salvoconductos, mismos que garanticen la libertad de tránsito y movilidad del personal, maquinaria y otros inherentes a la actividad minera. El salvoconducto deberá detallar el producto, o tipo de gestión que desarrollan, debe ser emitido por cada empresa, ­armado y bajo la responsabilidad de la persona encargada. Para el caso de transporte de mineral, este debe contar con la guía de remisión con el detalle de la ruta y destino, en consonancia y acorde a la Resolución “Regulación para el trasporte de recursos minerales” (ARCOM 13 Registro O­cial 529 del 12 de julio de 2019).
  8. Identi­car las acciones tecnológicas que deban realizarse para acogerse al teletrabajo.
  9. Elaborar planes de continuidad para las áreas que puedan acogerse al trabajo remoto de modo que se garantice la continuidad de servicio de los titulares de los derechos mineros y sus trabajadores.
  10. Se recomienda que en los campamentos mineros se mantenga el mínimo de trabajadores, solo los necesarios para la ejecución de las actividades fundamentales y elementales, no rotar personal deberán mantener el personal en sus campamentos hasta que dure las medidas adoptadas por el Comité de Operaciones Especiales (COE) Nacional.
  11. Desinfección permanente de campamentos y vehículos.
  12. Control en el ingreso y salida del personal, incluye medición de temperatura corporal, uso obligatorio de mascarillas.
  13. Evitar aglomeración de personas (Comedores, zonas comunes, zonas de trabajo)
  14. Informar cualquier caso sospechoso al número habilitado para el efecto 171.
  15. Contar con Zonas de Aislamiento (Cuarentena) en caso de que se presenten casos sospechosos
  16. Finalmente les recomendamos, mantenerse informados en los canales oficiales y de las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y del Comité de Operaciones Especiales (COE) Nacional.

Referencia general definiciones importantes:

Caso sospechoso

Se considera caso sospechoso a las personas que cumplan uno de los siguientes criterios:

  • Temperatura térmica por encima de los 38 grados centígrados
  • Tos
  • Contacto con personas COVID-19 positivos

Caso probable

Un caso sospechoso es a quien realizaron pruebas para coronavirus COVID-19 y no es concluyente el resultado de la prueba informada por laboratorio; o, para quienes las pruebas fueron positivas en un ensayo de pan-coronavirus. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus 2019-nCoV).

Caso confirmado

Caso sospechoso con confirmación de laboratorio de coronavirus COVID-19 independientemente de los signos y síntomas clínicos. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus 2019-nCoV).

Importante: estas definiciones de caso se modificarán de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.

Contacto

Cualquier persona que haya proporcionado cuidados o viva en la misma vivienda del caso sospechoso.

Cualquier persona que estuviera cerca (menor de 2 metros) que estuviera en el mismo lugar (convivientes, colegas de trabajo, visitas, compañeros de estudio) a un caso sospechoso mientras el caso presentaba síntomas.

Se considera contacto también a los pasajeros de cualquier medio de transporte colectivo situados en un radio de 2 asientos alrededor de casos sintomáticos durante el viaje y a la tripulación/personal que haya tenido contacto con dichos casos.

Archivado en: Internacional Etiquetado con: Ecuador, Gestión de Riesgos

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