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Realidad de las sustancias químicas en los centros de trabajo en el Perú

11 junio, 2014 por Seguridad Minera Dejar un comentario

El 28 de abril se conmemoró el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo 2014 establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en esta oportunidad tiene como lema “La Seguridad y la Salud en el Uso de Productos Químicos en el Trabajo”.

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Resulta importante conocer la naturaleza de los productos químicos, si bien es cierto que muchos de ellos son beneficiosos para el hombre, estos al ser manejados o mezclados inadecuadamente con otros productos químicos podría resultar nocivos para los trabajadores. En el siguiente grafico se muestra el Ciclo de Vida de los Productos Químicos.

Ciclo de vida de las sustancias químicas en los centros de trabajo
El uso de sustancias químicas en el Perú ha traído como consecuencia accidentes en cuanto a su uso irracional o manejo inadecuado, como ejemplo, en diciembre del año 2013 en la ciudad de Lambayeque, alrededor de 120 trabajadores quienes se dedican a la limpieza y recolección de espárragos, ají piquillo entre otros productos de exportación sufrieron una intoxicación por la inhalación de yodo (germicida) usado para la limpieza. Otro caso fue la fuga de amoniaco por parte de una industria en Bocanegra-Callao que afecto a 20 trabajadores, el accidente se produjo por una mala manipulación de los tanques de amoníaco, lo que provocó el escape de más o menos 10 kilos del gas. Así como estos, muchos casos más que frecuentemente se presentan en los noticieros.

valores-limite-permisibles-para-agentes-quimicos-en-el-ambiente-de-trabajo
En la actualidad, la normativa peruana aplicable para determinar los valores límites de sustancias químicas en los centros de trabajo es el Decreto Supremo D.S. N° 015-2005-SA “Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo”, dicha norma fue emitida el año 2005 y en su cuarta disposición complementaria menciona lo siguiente: “Actualización de los valores de las sustancias químicas; que por resolución ministerial se procederá a actualizar cada dos años los valores de las sustancias químicas que forman parte de los anexos I, II y III, así como la incorporación de nuevas sustancias conforme a los avances científicos y tecnológicos”.

No obstante, desde la emisión de la norma a la actualidad (2005-2014) son casi 10 años que se encuentra desactualizada; además, en este periodo transcurrido se han fabricado e ingresado a nuestro territorio nuevas sustancias químicas que en contacto con otras sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo forman mezclas. Estas mezclas químicas pocas veces son estudiadas y en muchos casos se desconoce el riesgo que pueden producir a los trabajadores que las manipulan, así como las repercusiones que puede tener en el medio ambiente.

La normativa para los valores límites de exposición de agentes químicos en ambientes de trabajo tanto nacional (D.S. N° 015-2005-SA) como internacional es solo para sustancias químicas, mas no para mezclas, pero la realidad de la situación es que existen miles de sustancias químicas en todo el Perú y muchas de estas combinadas en mezclas; ocasionando que su monitoreo y control sea complejo. Por ello, la OIT señala que debido a la complejidad de la evaluación de mezclas, la tendencia de los gobiernos ha sido concentrarse solo en sustancias químicas individuales al momento de desarrollar las estrategias para prevenir las exposiciones que perjudican a la salud de los trabajadores.

El D.S. N° 015-2005-S.A. hace uso del Valor Limite Umbral (TLV – por sus siglas en ingles). Los TLV son de uso más extendido a nivel mundial al momento de mencionar los límites de exposición a agentes químicos, y como se ha mencionado solo está establecido para sustancias químicas individuales mas no para mezclas (Anexo I. II y III del D.S. 015-2005-SA). En la práctica nos sucede que cuando visitamos diferentes instalaciones ya sea del sector Industria, Minería, Hidrocarburo, Pesquera u otro; es difícil encontrar solo sustancias individuales tal como señala la normativa. Estos casos, nos llevan a aplicar metodológicas para determinar límites de exposición o TLV para mezclas (aplicable a Compuestos Orgánicos Volátiles -VOCs), la cual se realiza con equipos de detección directa.

Por ejemplo, si tenemos una sustancia química, medimos la concentración de la sustancia y este resultado es comparado con los valores límites del anexo I del D.S. N° 015-2005-SA. Como ejemplo se detalla en el siguiente cuadro los límites para el n-Hexano y el Isopropilamina.

Ejemplo de sustancias químicas en los centros de trabajo
El problema resulta cuando se trata de una mezcla. En situaciones como esta y según nuestra experiencia en el campo de la higiene ocupacional, aplicamos criterios de Factores de Corrección denominados: “Factores de corrección, energías de ionización-TLV y Límites de Alarmas para Mezclas” que consiste en calcular el valor límite umbral (TLV) que suele definir los límites de exposición.

El TLV de la mezcla se calcula:
TLV mezcla = 1 / (X1/TLV1 + X2/TLV2 + X3/TLV3 + … Xi/TLVi)

Donde:
• TLV mezcla: Valor Límite Umbral para una Mezcla
• X1: fracción molecular de cada componente, este dato es el % de la sustancia en una mezcla cuya información es obtenida a través de la ficha MSDS de la sustancia química.
• TLV1: Valor Limite Umbral para una sustancia, este dato es obtenido del Anexo I, D.S. 015-2005-SA.

Con esta fórmula podemos determinar los valores referenciales para TLV o límites de exposición en caso de las mezclas.

Para el uso correcto de las sustancias químicas es necesario hacer una gestión adecuada de las mismas, a continuación se muestra los tres pasos a seguir:

gestion adecuada de sustancias químicas

Para finalizar es importante señalar que existen tres actores protagónicos para reducir el riesgo por la exposición a sustancias químicas. El estado como autoridad tiene la responsabilidad de actualizar la lista de sustancias químicas establecidos en el D.S. N° 015-2005-SA, así como la elaboración de guías y protocolos para el monitoreo de estas sustancias. Los empleadores tienen la obligación de cumplir con la realización de los monitoreos ocupacionales según lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo e informar a los trabajadores sobre los riegos derivados del manejo, uso, transporte, almacenamiento y disposición final de estas sustancias y proveer de la protección adecuada. Y por último los trabajadores tienen el deber de cumplir con las normas de seguridad, salud e higiene establecidas por su organización.

 

El autor de «Realidad de las sustancias químicas en los centros de trabajo en el Perú» es el Ing. Roy Villacorta Maldonado, Gerente General de Ingenieros Ambientales S.A.C. Correo electrónico: rvillacorta@iambientales.com.

Archivado en: Materiales Peligrosos Etiquetado con: Productos Químicos Peligrosos

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