La reciente promulgación del Decreto Supremo Nº 023-2017-EM, el gobierno modificó diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, vigente desde julio del 2016. Entre los 61 artículos modificados, cuatro corresponden al capítulo de Capacitación. Veamos los cambios en este campo.
Artículo modificado
“Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias.
La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo y la IPERC correspondiente. En caso que se determine la posibilidad de realizar una capacitación virtual, corresponde implementar un sistema de evaluación de conocimientos. Sin perjuicio de lo anterior, las capacitaciones prácticas deben ser presenciales. Todas las capacitaciones, sean estas teóricas o prácticas, se realizan dentro del horario de trabajo.
Los Programas Anuales de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional deben incluir una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador de acuerdo a su puesto de trabajo y a la IPERC correspondiente.
Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma.”
La novedad
Se incorpora a la IPERC como elemento para determinar la modalidad de la capacitación. Se abre la posibilidad de realizar capacitaciones virtuales, precisándose que las capacitaciones prácticas deben ser presenciales.
Artículo modificado
“Artículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una Unidad Minera o Unidad de Producción recibe en forma obligatoria lo siguiente:
- Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO 4.
- Capacitación específica teóricopráctica en el Lugar de Trabajo. Esta capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, según el ANEXO 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo.
En el caso de que el trabajador ingrese a la Unidad Minera o Unidad de Producción para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibe una inducción de acuerdo al ANEXO 4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al anexo indicado tiene una vigencia de un (1) año para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.
Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emite una constancia en la que se consigna que el trabajador es apto para ocupar el puesto de trabajo que se le asigna.”
La novedad
Se incorporan dos conceptos nuevos: unidad minera o unidad de producción y lugar de trabajo. En ambos casos, sus definiciones se agregan al decreto modificatorio.
Artículo modificado
“Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo.
Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma. Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.”
La novedad
La determinación de los cursos a impartir se realizará según el puesto de trabajo y la IPERC. Determina como mínimas las horas indicadas en el Anexo 6. Indica que debe entregarse una constancia de capacitación.
Artículo modificado
“Artículo 75.- La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ANEXO 6 y en lo que corresponda, de acuerdo a la determinación que realice el titular de actividad minera tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC, lo siguiente:
- Prevención de caída de rocas.
- Ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos.
- Seguridad con explosivos.
- Riesgos de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas en labores subterráneas.
- Bloqueo de energías (eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática y otros).
- Trabajos en espacios con nados.
- Trabajos en caliente.
- Ubicación, uso y control de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la disponibilidad de antídotos para casos de emergencia.
- Manejo y disposición de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin.
- Uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM -MSDS).
- Ventilación de mina.
- Instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes.
- Sistemas de izaje.
- Escaleras y andamios.
- Seguridad con herramientas manuales/eléctricas.
Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.”
La novedad
Al igual que en el artículo 74, la determinación de los cursos a impartir se realizará según el puesto de trabajo y la IPERC. Se eliminó el tema del uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica, considerado en el inicialmente en el reglamento.
Los 20 nuevos cursos del Anexo 6
Entre las modificaciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, establecidas por el D.S. Nº023-2017-EM, se encuentran las indicadas para el Anexo 6 sobre los cursos de capacitación básica. Ahora son 20 los cursos que se impartirán, seis menos que en la norma antecesora; mientras que la cantidad de horas mínimas de duración de cada curso +oscila de 2 a 4 horas, diferente al rango de 4 a 8 horas anterior. La nueva lista de cursos es la que sigue.
- Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Política de Seguridad y Salud Ocupacional
Horas mínimas: 3 - Notificación, investigación y reporte de incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo
Horas mínimas: 3 - – Liderazgo y motivación
– Seguridad basada en el comportamiento
Horas mínimas: 2 - Respuesta a emergencias por áreas específicas
Horas mínimas: 4 - IPERC
Horas mínimas: 4 - Trabajos en altura
Horas mínimas: 4 - Mapa de riesgos Riesgos psicosociales
Horas mínimas: 4 - Significado y uso de código de señales y colores
Horas mínimas: 2 - Auditoría, fiscalización e inspección de seguridad
Horas mínimas: 3 - Primeros auxilios
Horas mínimas: 2 - Prevención y protección contra incendios
Horas mínimas: 2 - Estándares y procedimiento escrito de trabajo seguro por actividades
Horas mínimas: 2 - Manejo defensivo y/o transporte de personal
Horas mínimas: 4 - – Higiene ocupacional (agentes físicos, químicos, biológicos)
– Disposición de residuos sólidos
– Control de sustancias peligrosas
Horas mínimas: 2 - – Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
– Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
– Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
Horas mínimas: 3 - Seguridad en la oficina y ergonomía
Horas mínimas: 2 - Riesgos eléctricos
Horas mínimas: 3 - Prevención de accidente por desprendimiento de rocas
Horas mínimas: 3 - Prevención de accidente por gaseamiento
Horas mínimas: 3 - El uso de equipo de protección personal (EPP)
Horas mínimas: 2
FRANKS dice
BEXCELENTE INFORMACION, FELICIDADES AMIGOS DE ISEM
Seguridad Minera dice
Gracias por seguir nuestra revista. ¡Esperamos que siga visitándonos!
Juan Carlos Montalvo Llacza dice
Estoy agardecido a su aceptacion para compartir experiencias
Milagros Vilcatoma Ramírez dice
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
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Gleiser dice
Excelente información
EDWIN dice
CONSULTA DONDE COMPRO EL D.S. 023-2017-EM
Seguridad Minera dice
Gracias por la consulta, puede consultar en las oficinas del ISEM si cuentan con stock (01) 437-1300
freshy dice
PUEDEN LAS CHARLAS DE 20 MINUTOS SER ACUMULADAS EN EL AÑO SOBRE UN TEMA RESPECTIVO , Y VALER PARA LLEGAR A LAS 2 O 4 HORAS DE CAPACITACIÓN?
Seguridad Minera dice
Gracias por la consulta. La tendremos en cuenta para solicitar artículos o durante entrevistas.
jose apolo farias dice
muy fructífera la información sobre los cambios del DS 023 para tener en cuenta
Seguridad Minera dice
Muchas gracias por consultar nuestra web. Esperamos se suscriba y siga participando en la revista.
Yohon dice
Gracias por la información.
Que pasa si la empresa no cumple con lo establecido
Seguridad Minera dice
Estimado Yohon, las sanciones dependen del grado de incumplimiento que lo determina el organismo regulador según el cuadro de sanciones: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/PlantillaMarcoLegalBusqueda/RCD-035-2014-OS-CD.pdf. Cuando la infracción es material de un proceso penal no se evitan las multas que le pueden aplicar.
jose apolo farias dice
muy importante toda la información basada en seguridad especialmente lo mas relevante en modificaciones de los artículos