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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es una publicación del ISEM sobre seguridad, salud e higiene para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

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¿Qué cambios en capacitación minera señala el D.S. 023?

1 octubre, 2017 por Seguridad Minera 14 comentarios

La reciente promulgación del Decreto Supremo Nº 023-2017-EM, el gobierno modificó diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, vigente desde julio del 2016. Entre los 61 artículos modificados, cuatro corresponden al capítulo de Capacitación. Veamos los cambios en este campo.

Artículo modificado

“Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias.

La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo y la IPERC correspondiente. En caso que se determine la posibilidad de realizar una capacitación virtual, corresponde implementar un sistema de evaluación de conocimientos. Sin perjuicio de lo anterior, las capacitaciones prácticas deben ser presenciales. Todas las capacitaciones, sean estas teóricas o prácticas, se realizan dentro del horario de trabajo.

APP Seguridad Minera

Los Programas Anuales de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional deben incluir una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador de acuerdo a su puesto de trabajo y a la IPERC correspondiente.

Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma.”

La novedad

Se incorpora a la IPERC como elemento para determinar la modalidad de la capacitación. Se abre la posibilidad de realizar capacitaciones virtuales, precisándose que las capacitaciones prácticas deben ser presenciales.

Artículo modificado

“Artículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una Unidad Minera o Unidad de Producción recibe en forma obligatoria lo siguiente:

  1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO 4.
  2. Capacitación específica teóricopráctica en el Lugar de Trabajo. Esta capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, según el ANEXO 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo.

En el caso de que el trabajador ingrese a la Unidad Minera o Unidad de Producción para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibe una inducción de acuerdo al ANEXO 4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al anexo indicado tiene una vigencia de un (1) año para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.

Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emite una constancia en la que se consigna que el trabajador es apto para ocupar el puesto de trabajo que se le asigna.”

La novedad

Se incorporan dos conceptos nuevos: unidad minera o unidad de producción y lugar de trabajo. En ambos casos, sus definiciones se agregan al decreto modificatorio.

Artículo modificado

“Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo.

Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma. Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.”

La novedad

La determinación de los cursos a impartir se realizará según el puesto de trabajo y la IPERC. Determina como mínimas las horas indicadas en el Anexo 6. Indica que debe entregarse una constancia de capacitación.

Artículo modificado

“Artículo 75.- La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ANEXO 6 y en lo que corresponda, de acuerdo a la determinación que realice el titular de actividad minera tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC, lo siguiente:

  1. Prevención de caída de rocas.
  2. Ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos.
  3. Seguridad con explosivos.
  4. Riesgos de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas en labores subterráneas.
  5. Bloqueo de energías (eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática y otros).
  6. Trabajos en espacios con nados.
  7. Trabajos en caliente.
  8. Ubicación, uso y control de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la disponibilidad de antídotos para casos de emergencia.
  9. Manejo y disposición de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin.
  10. Uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM -MSDS).
  11. Ventilación de mina.
  12. Instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes.
  13. Sistemas de izaje.
  14. Escaleras y andamios.
  15. Seguridad con herramientas manuales/eléctricas.

Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.”

La novedad

Al igual que en el artículo 74, la determinación de los cursos a impartir se realizará según el puesto de trabajo y la IPERC. Se eliminó el tema del uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica, considerado en el inicialmente en el reglamento.

Los 20 nuevos cursos del Anexo 6

Entre las modificaciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, establecidas por el D.S. Nº023-2017-EM, se encuentran las indicadas para el Anexo 6 sobre los cursos de capacitación básica. Ahora son 20 los cursos que se impartirán, seis menos que en la norma antecesora; mientras que la cantidad de horas mínimas de duración de cada curso +oscila de 2 a 4 horas, diferente al rango de 4 a 8 horas anterior. La nueva lista de cursos es la que sigue.

  1. Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Política de Seguridad y Salud Ocupacional
    Horas mínimas: 3
  2. Notificación, investigación y reporte de incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo
    Horas mínimas: 3
  3. – Liderazgo y motivación
    – Seguridad basada en el comportamiento
    Horas mínimas: 2
  4. Respuesta a emergencias por áreas específicas
    Horas mínimas: 4
  5. IPERC
    Horas mínimas: 4
  6. Trabajos en altura
    Horas mínimas: 4
  7. Mapa de riesgos Riesgos psicosociales
    Horas mínimas: 4
  8. Significado y uso de código de señales y colores
    Horas mínimas: 2
  9. Auditoría, fiscalización e inspección de seguridad
    Horas mínimas: 3
  10. Primeros auxilios
    Horas mínimas: 2
  11. Prevención y protección contra incendios
    Horas mínimas: 2
  12. Estándares y procedimiento escrito de trabajo seguro por actividades
    Horas mínimas: 2
  13. Manejo defensivo y/o transporte de personal
    Horas mínimas: 4
  14. – Higiene ocupacional (agentes físicos, químicos, biológicos)
    – Disposición de residuos sólidos
    – Control de sustancias peligrosas
    Horas mínimas: 2
  15. – Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
    – Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
    – Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
    Horas mínimas: 3
  16. Seguridad en la oficina y ergonomía
    Horas mínimas: 2
  17. Riesgos eléctricos
    Horas mínimas: 3
  18. Prevención de accidente por desprendimiento de rocas
    Horas mínimas: 3
  19. Prevención de accidente por gaseamiento
    Horas mínimas: 3
  20. El uso de equipo de protección personal (EPP)
    Horas mínimas: 2

Archivado en: Equipos de Protección Etiquetado con: Normas de Seguridad

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. FRANKS dice

    1 diciembre, 2017 en 4:42 PM

    BEXCELENTE INFORMACION, FELICIDADES AMIGOS DE ISEM

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      12 diciembre, 2017 en 9:09 AM

      Gracias por seguir nuestra revista. ¡Esperamos que siga visitándonos!

      Responder
      • Juan Carlos Montalvo Llacza dice

        18 octubre, 2018 en 5:47 AM

        Estoy agardecido a su aceptacion para compartir experiencias

        Responder
  2. Milagros Vilcatoma Ramírez dice

    14 diciembre, 2017 en 2:52 PM

    GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
    .

    Responder
    • Gleiser dice

      15 noviembre, 2018 en 7:21 PM

      Excelente información

      Responder
  3. EDWIN dice

    2 marzo, 2018 en 10:02 AM

    CONSULTA DONDE COMPRO EL D.S. 023-2017-EM

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      2 marzo, 2018 en 7:05 PM

      Gracias por la consulta, puede consultar en las oficinas del ISEM si cuentan con stock (01) 437-1300

      Responder
  4. freshy dice

    12 marzo, 2018 en 5:24 PM

    PUEDEN LAS CHARLAS DE 20 MINUTOS SER ACUMULADAS EN EL AÑO SOBRE UN TEMA RESPECTIVO , Y VALER PARA LLEGAR A LAS 2 O 4 HORAS DE CAPACITACIÓN?

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      13 marzo, 2018 en 2:46 PM

      Gracias por la consulta. La tendremos en cuenta para solicitar artículos o durante entrevistas.

      Responder
  5. jose apolo farias dice

    15 marzo, 2018 en 10:42 PM

    muy fructífera la información sobre los cambios del DS 023 para tener en cuenta

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      16 marzo, 2018 en 12:18 PM

      Muchas gracias por consultar nuestra web. Esperamos se suscriba y siga participando en la revista.

      Responder
  6. Yohon dice

    25 mayo, 2018 en 8:30 AM

    Gracias por la información.
    Que pasa si la empresa no cumple con lo establecido

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      25 mayo, 2018 en 9:07 AM

      Estimado Yohon, las sanciones dependen del grado de incumplimiento que lo determina el organismo regulador según el cuadro de sanciones: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/PlantillaMarcoLegalBusqueda/RCD-035-2014-OS-CD.pdf. Cuando la infracción es material de un proceso penal no se evitan las multas que le pueden aplicar.

      Responder
  7. jose apolo farias dice

    21 noviembre, 2018 en 4:42 PM

    muy importante toda la información basada en seguridad especialmente lo mas relevante en modificaciones de los artículos

    Responder

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