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Revista Seguridad Minera

Seguridad Minera es la revista oficial del Instituto de Seguridad Minera-ISEM para promover la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería.

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¿A quiénes investigan cuando ocurre un accidente minero?

21 octubre, 2017 por Seguridad Minera 6 comentarios

El choque de vehículos, el derrame de materiales peligrosos o el fallecimiento de un trabajador al realizar su tarea, son algunos ejemplos de accidentes que deben ser investigados. “Todos los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben ser investigados por la respectiva supervisión del área de trabajo”, señala el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería en su artículo 167.

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La finalidad de la investigación es encontrar las causas raíces que provocaron los incidentes o accidentes, permitiendo establecer las medidas preventivas y correctivas que eviten su reiteración. La alta gerencia de la unidad minera vigilará el cumplimiento de las medidas a adoptar.

Los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales deben ser notificados por el titular de la actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, al Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a Osinergmin.

En el caso de un accidente mortal, la autoridad competente dispondrá la inspección o fiscalización e investigación a cargo de uno o más inspectores o fiscalizadores, inmediatamente después de recibido el aviso de ocurrencia. Al finalizar la investigación, los supervisores, inspectores o fiscalizadores emitirán recomendaciones.

El reglamento de seguridad minera establece que la investigación de un accidente mortal debe incluir la participación y la declaración de forma individual y privada del ejecutivo del más alto nivel de la unidad minera y del área donde ocurrió el accidente, del supervisor que impartió la orden de trabajo, del gerente del programa de seguridad y salud ocupacional, de un representante de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y también de los trabajadores testigos del accidente.

Si una empresa minera tuviera dos accidentes mortales en los doce últimos meses, la autoridad competente efectuará una fiscalización especial para determinar las debilidades del sistema de gestión. La recurrencia de los accidentes mortales podría implicar la suspensión preventiva total o parcial de las operaciones.

Publicado en: Gestión Etiquetado como: Accidentes

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Comentarios

  1. Yuliet Garcia Bruzón dice

    30 octubre, 2017 a las 1:24 PM

    la revista es de interes personal y esta interesante y actualizada

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      30 octubre, 2017 a las 4:41 PM

      Muchas gracias por consultar nuestra revista. Esperamos que siga aportándole información de interés para usted.

      Responder
  2. henry dice

    22 mayo, 2019 a las 7:44 PM

    cuando se produce un accidente laboral de tipo mortal en el interior de un centro minero, tiene competencia la Policía Nacional y al Ministerio Publico ?

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      23 mayo, 2019 a las 10:14 AM

      Estimado Henry, la competencia de la policía se trata cuando es un delito. La notificación inmediata de la empresa es al ministerio de trabajo.

      Responder
  3. Fredy Novoa dice

    9 noviembre, 2022 a las 12:41 PM

    Buenas Tares, Por favor me podrían indica la normativa (Ley) «Si una empresa minera tuviera dos accidentes mortales en los dos últimos meses, la autoridad competente efectuará una fiscalización especial para determinar las debilidades del sistema de gestión»

    Responder
    • Seguridad Minera dice

      14 noviembre, 2022 a las 5:56 PM

      Estimado Fredy, gracias por su comentario, pues nos ayudó a realizar una actualización de la nota. La cantidad de meses es 12 y se encuentra en el artículo 170 del Reglamento.

      Responder

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