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MINEM modifica protocolo sanitario ante el COVID-19

25 junio, 2020 por Seguridad Minera Deja un comentario

Una nueva modificación sufrió el Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 para la minería, hidrocarburos y electricidad. Los cambios se realizaron en cinco numerales y anexos del documento mediante R.M. Nº159-2020-MINEM/DM, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas-MINEM y publicada el 24 de junio en diario oficial El Peruano.

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Primer cambio: Ahora el empleador gestiona el registro del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Se excluye remitirlo al viceministerio respectivo del MINEM para la verificación de su estructura y contenido mínimo. Además, el plan debe estar a disposición de los clientes.

Segundo cambio: Tiene que ver con el transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Tanto el aforo máximo, anteriormente establecido en 50%, como la separación de pasajeros debe realizarse de acuerdo a lo determinado por la autoridad competente. Durante el embarque y desembarque, la distancia mínima entre pasajeros será de un metro. Anteriormente, la separación entre pasajeros durante el transporte y espera era de 1,5 metros.

Tercer cambio: La distancia mínima durante la recepción escalonada de personal en las operaciones ahora será de un metro, medio metro menos que la anterior.

Cuarto cambio: En cuanto a las medidas de convivencia durante la estadía en las unidades, instalaciones o centros de control, la distancia social mínima se reduce a un metro, la misma que también debe cumplirse en los comedores, ascensores, vestidores o cafetines.

Quinto cambio: Con relación a los factores de riesgo para COVID-19, se precisa que la insuficiencia renal crónica debe estar en tratamiento con hemodiálisis.

De acuerdo a estos cambios, también se modificaron el Anexo N°01–Ficha de sintomatología COVID-19, y el Anexo N°02–Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID–19.

Cabe precisar que la Organización Mundial de la Salud-OMS recomienda mantener al menos un metro de distancia entre las personas, particularmente aquellas que tosen, estornudan y tienen fiebre. Se trata de una medida general que todos deberían adoptar, incluso si se encuentran bien y no han tenido una exposición conocida a la COVID-19.

Publicado en: De Todos Lados Etiquetado como: Legislación en Seguridad Minera

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