El presente artĆculo tiene por finalidad desarrollar algunos conceptos bĆ”sicos relacionados al DaƱo Auditivo Inducido por Ruido (DAIR), la forma de clasificar las lesiones segĆŗn el grado, las metodologĆas para determinar progresión de daƱo y finalmente, hacer un anĆ”lisis puntual y comparativo sobre la metodologĆa para la determinación del Menoscabo Auditivo del sistema nacional (SCTR) y lo establecido en la legislación chilena.
DAIR: clasificación y cÔlculo de progresión
El DAIR, que en muchos casos se conoce como PĆ©rdida Auditiva Inducida por Ruido (PAIR), es la patologĆa ocupacional mĆ”s frecuente que afecta al trabajador expuesto a ruido.
El riesgo del DAIR, estĆ” asociado a una serie de factores relacionados con las condiciones de trabajo (tipo de ruido, intensidad, frecuencia, tiempo de exposición, etc.) y el propio trabajador (antecedentes clĆnico-ocupacionales, condición anatómica del oĆdo, tiempo de uso de EPP-Auditivo, exposición a ruido extra-laboral, suceptibilidad y otros).
Frente a estos factores, todo servicio de vigilancia mĆ©dico ocupacional debe implementar controles para evitar que el trabajador desarrolle una patologĆa auditiva asociada al ruido. Estos controles ā en estricto orden conceptual (eliminación, sustitución, de ingenierĆa, administrativos y EPP) ā, deberĆan ser cumplir el objetivo antes indicado.
Sin embargo, en la casuĆstica se tienen muchos casos de DAIR que deben ser clasificados en cuanto a grado de lesión, tipo de daƱo, posibilidad de progresión y menoscabo auditivo; para lo cual se han establecido una serie de metodologĆas y/o clasificaciones.
Para clasificar el tipo de DAIR en relación al grado, podemos destacar lo establecido en la Clasificación de Klockhoff (Cuadro 1), que nos permite elaborar un programa de vigilancia con enfoque ocupacional ya que define y diferencia claramente las lesiones que aún no han comprometido a las frecuencias conversacionales de las que sà lo han hecho.
Por otro lado, para evaluar y definir la posibilidad de progresión de daƱo auditivo en el trabajador expuesto, se podrĆan considerar los Criterios OSHA-STS y/o NIOSH-15Db TWICE (500 ā 6,000Hz), a saber (Cuadro 2).
En relación a este Ćŗltimo cuadro, consideramos que la metodologĆa NIOSH 15 TWICE tiene un mejor enfoque preventivo, ya que considera a las frecuencias altas (4000 y 6000 Hz.) en dicho cĆ”lculo; las mismas que, se afectan y/o progresan de manera inicial antes de comprometer a las frecuencias conversacionales; por tanto, sugerimos que esta metodologĆa debe considerarse en el Programa de vigilancia mĆ©dico ocupacional de las empresas.
Menoscabo auditivo
Para determinar el menoscabo auditivo en el trabajador con DAIR -a nivel nacional- se debe tomar en cuenta lo establecido en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Este considera solamente las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 4000Hz.; sin embargo, cuando revisamos la legislación internacional a nivel de SudamĆ©rica, nos encontramos con una metodologĆa mucho mĆ”s adecuada.
Nos referimos a lo establecido en el D.S. 109/1968 (Ley 16.744- Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-Chile), metodologĆa que para dicho cĆ”lculo considera las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000Hz. (ver fórmulas de cĆ”lculo). Como podemos observar, la metodologĆa aplicada en el paĆs vecino tiene un enfoque preventivo āmĆ”s efectivoā que lo establecido a nivel nacional.
La razón lógica de este comentario se basa en lo antes mencionado: una lesión auditiva generada por ruido afecta y comienza principalmente en frecuencias altas (4000 y/o 6000 Hz.).
En el Cuadro 3 podemos observar las diferencias de estas metodologĆas. Finalmente y fortaleciendo el esquema preventivo de la medicina ocupacional, debemos considerar lo que se establece en la norma chilena:
ā…La pĆ©rdida de la facultad no solo es para oĆr, sino tambiĆ©n para comprender la voz hablada en las condiciones habituales de trabajo asĆ como para oĆr otros sonidos o ruidos de la vida diariaā.
Dado que el intervalo entre las frecuencias 1000 y 6000Hz. refleja mejor esta facultad, se considerarÔn para efectos de la evaluación, las pérdidas de las 5 frecuencias citadas.
Tomando como referencia las ābuenas y mejores prĆ”cticasā aplicadas en otros paĆses y/o Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en relación al CĆ”lculo del Menoscabo Auditivo, planteamos como sugerencia y recomendación al Estado peruano que se pueda implementar en el Sistema Nacional lo antes indicado (replanteamiento del cĆ”lculo de Menoscabo Auditivo, considerando las frecuencias 1000 a 6000Hz), acorde a los principios de prevención, responsabilidad y gestión integral establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Escrito por el Dr. Jorge ChĆ”vez Revilla, MĆ©dico Ocupacional, MĆ”ster en ErgonomĆa y MaestrĆa en Salud Ocupacional; y el Dr. Oscar ChĆ”vez Revilla, Mg. en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Prevencionista de Riesgos Laborales. Publicado en la edición 106 de Seguridad Minera.
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